Nulidad Matrimonial

Nulidad Matrimonial

Documento presentado por Mons. Rosas en la V Asamblea Diocesana de Pastoral

1.   EL MATRIMONIO EN EL CIC

 “Pueden  Contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se los prohíbe”  Can. 1058.

Este  Canón declara y confirma un derecho subjetivo natural de todo ser humano al matrimonio.  Se trata de un derecho al matrimonio que pertenece al orden público y que precisamente por eso, puede ser restringido, prohibido o limitado por el derecho tanto divino como humano.

Estas prohibiciones, limitaciones o restricciones de la misma capacidad natural – primaria para contraer matrimonio, según la doctrina de la iglesia, las forman tres grandes capítulos o grupos, que son motivos por los cuales la celebración del matrimonio puede resultar Nula, es decir, sin efecto jurídico, a saber: o limitado por el derecho tanto divino como humano.

1.-             Cuando las personas no son jurídicamente hábiles, (con habilidad jurídica positiva) es decir cuando tienen un impedimento legal para celebrar un verdadero matrimonio  circunstancias externas que impiden a los contrayentes, estar en libertad, para contraer matrimonio e inhabilitan al sujeto.  (Impedimentos Dirimentes )

1.-   Edad

2.-   Impotencia

3.-   Vínculo

4.-   Disparidad de culto

5.-   Orden Sagrado Voto de profesión Religiosa perpetua

6.-   Rapto

7.-   Crimen

8.-   Consanguinidad

9.-    Afinidad

10.-    Pública honestidad

11.-    Parentesco legal (por adopción)

2.-   Si falta el consentimiento matrimonial el cual es causa eficiente, única e insustituible del matrimonio, que presupone y exige la capacidad  natural, personal e interpersonal, absoluta y relativa de los contrayentes. (Vicios del consentimiento)

3.-   Puede suceder que los contrayentes  sean  jurídicamente hábiles, pero no observan las formalidades jurídicas prescritas por la ley, de acuerdo con la naturaleza pública y social del matrimonio   (=Defecto de forma Canónica).

Trámites Eclesiásticos