Nulidad Matrimonial
Nulidad Matrimonial
Documento presentado por Mons. Rosas en la V Asamblea Diocesana de Pastoral
1. EL MATRIMONIO EN EL CIC
“Pueden Contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se los prohíbe” Can. 1058.
Este Canón declara y confirma un derecho subjetivo natural de todo ser humano al matrimonio. Se trata de un derecho al matrimonio que pertenece al orden público y que precisamente por eso, puede ser restringido, prohibido o limitado por el derecho tanto divino como humano.
Estas prohibiciones, limitaciones o restricciones de la misma capacidad natural – primaria para contraer matrimonio, según la doctrina de la iglesia, las forman tres grandes capítulos o grupos, que son motivos por los cuales la celebración del matrimonio puede resultar Nula, es decir, sin efecto jurídico, a saber: o limitado por el derecho tanto divino como humano.
1.- Cuando las personas no son jurídicamente hábiles, (con habilidad jurídica positiva) es decir cuando tienen un impedimento legal para celebrar un verdadero matrimonio circunstancias externas que impiden a los contrayentes, estar en libertad, para contraer matrimonio e inhabilitan al sujeto. (Impedimentos Dirimentes )
1.- Edad
2.- Impotencia
3.- Vínculo
4.- Disparidad de culto
5.- Orden Sagrado Voto de profesión Religiosa perpetua
6.- Rapto
7.- Crimen
8.- Consanguinidad
9.- Afinidad
10.- Pública honestidad
11.- Parentesco legal (por adopción)
2.- Si falta el consentimiento matrimonial el cual es causa eficiente, única e insustituible del matrimonio, que presupone y exige la capacidad natural, personal e interpersonal, absoluta y relativa de los contrayentes. (Vicios del consentimiento)
3.- Puede suceder que los contrayentes sean jurídicamente hábiles, pero no observan las formalidades jurídicas prescritas por la ley, de acuerdo con la naturaleza pública y social del matrimonio (=Defecto de forma Canónica).
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